Artículo 14DECRETO 6/202...de febrero

Artículo 14.DECRETO 6/2026, de 24 de febrero

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Artículo 14. Prestación de la atención virtual.

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1. El servicio público de información y atención a la ciudadanía se prestará de forma virtual a través del Punto Único de Acceso a la Información de la Junta de Extremadura y por la Oficina de Asistencia Virtual, ofreciendo información sobre los servicios y procedimientos administrativos por medio de los siguientes canales:
a) Canal telefónico. Se materializa mediante la puesta a disposición del número gratuito 900 222 012, o el que se señale en el Punto Único de Acceso a la Información, atendido por la Oficina de Asistencia Virtual, que realizará las funciones de información y asistencia general a la ciudadanía sobre la organización, funcionamiento, trámites y servicios de la Administración autonómica que puedan serles de interés.
De igual forma se podrán poner a disposición de la ciudadanía otros números de teléfono que ofrezcan información especializada relativa, entre otras materias, al sector empresarial, atención a la dependencia, juventud, drogodependencias y conductas adictivas o atención psicológica para jóvenes, que se facilitarán a través de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía y se publicarán en el Punto Único de Acceso a la Información de la Junta de Extremadura.
b) Canal digital. Conformado fundamentalmente por el portal web www.juntaex.es , como Punto Único de Acceso a la Información de la Junta de Extremadura, donde se ofrece a la ciudadanía la posibilidad de autoconsumo de la información, gestión y tramitación, sobre la organización, funcionamiento, trámites y servicios de la administración autonómica.
Este canal se puede complementar con los siguientes cauces digitales:
- Chat en línea que se ofrece en el propio portal www.juntaex.es ,
- Correo electrónico tuatencion@juntaex.es,
- Número de whatsapp 679 129 012,
- Telegram en la dirección Tuatencion_bot, y
- Otros que puedan implementarse.
2. Los servicios de información administrativa y atención a la ciudadanía, señalados en el artículo 5 de este decreto, se prestarán virtualmente por cada uno de estos canales, a elección de la persona interesada, requiriendo diversos sistemas de identificación en función de los servicios, gestión, tramitación o participación, a los que desee acceder.