Artículo 14. Decreto 91/2026, de 12 de mayo, Andalucía, evaluación del desempeño y la carrera horizontal en la Administración General de la Junta de Andalucía
Artículo 14. Funciones y responsabilidades.
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1. Son funciones y responsabilidades del personal evaluado las siguientes:
a) Facilitar su evaluación aportando la información veraz que sea necesaria, rellenando su portafolio de desempeño definido en el artículo 26.4, asistiendo a la entrevista de evaluación y procediendo a completar su autoevaluación.
b) Conocer el instrumento de planificación estratégica de su ámbito.
c) Participar, con su personal evaluador, en la elaboración del Plan de Mejora Individual al que se refiere el artículo 17 de este decreto y, en su caso, en el programa de formación específico.
d) Contribuir al logro de los objetivos colectivos e individuales, tanto en la valoración del rendimiento como en las áreas de la evaluación, a la mejora continua, a la calidad y a la innovación, adquiriendo los conocimientos necesarios para mejorar su capacidad y nivel de competencia, y participar, generar y transferir conocimientos para la mejora de la prestación de servicios a la ciudadanía.
2. Son funciones y responsabilidades del personal evaluador las siguientes:
a) Valorar el desempeño del personal funcionario que, en cada caso, deba ser evaluado a partir de:
1.º Los objetivos previstos en el documento de compromisos.
2.º Los perfiles profesionales de los puestos de trabajo.
3.º El portafolio de desempeño que incluirá su autoevaluación, y el documento de compromisos regulado en el artículo 15.2.
4.º Las funciones y cometidos de los puestos de trabajo objeto de evaluación determinados en el correspondiente instrumento de planificación de puestos de trabajo.
b) Diagnosticar las necesidades de formación, informando al evaluado sobre su rendimiento y su desempeño e indicándole aquellas competencias que sean susceptibles de mejora a través del Plan de Mejora Individual.
c) Conocer el instrumento de planificación estratégica de su ámbito.
d) Adquirir la formación y entrenamiento necesarios para emitir juicios fiables y válidos, a cuyo fin se le facilitarán los medios para recibir la formación necesaria que lo acredite y habilite para la realización de entrevistas profesionales y para el ejercicio del rol de personal evaluador.
e) Realizar la entrevista inicial de evaluación, fijando de manera conjunta con la persona evaluada el documento de compromisos y, en su caso, los objetivos individuales de mejora para el siguiente periodo por medio del Plan de Mejora Individual, así como la entrevista final de evaluación. En caso de que no se alcance un acuerdo, el personal evaluador podrá fijar dichos compromisos y objetivos de forma motivada, dejando constancia de la discrepancia expresada por la persona evaluada. Esta circunstancia será trasladada a la unidad de evaluación correspondiente, que podrá valorar su adecuación y, en su caso, modificar los compromisos y objetivos inicialmente fijados por el personal evaluador.
f) Realizar la valoración de las áreas en la dimensión individual, mediante el informe de rendimiento y el informe de desempeño de competencias básicas.
g) Realizar el informe de evaluación del desempeño.
h) Trasladar la evaluación a la unidad de evaluación.
3. Son funciones y responsabilidades de las unidades de evaluación, además de todas aquellas que deriven del procedimiento, las siguientes:
a) Resolver las posibles discrepancias que pudieran suscitarse entre la jefatura de servicio y la persona colaboradora en relación con las valoraciones propuestas y dar conformidad a las valoraciones realizadas por el personal evaluador.
b) Asegurar la coherencia de las evaluaciones de su área de responsabilidad.
c) Garantizar que las evaluaciones se realizan dentro de los plazos y de acuerdo con el proceso y técnicas establecidas en este decreto.
d) Notificar el informe de evaluación del desempeño al personal evaluado, iniciándose con ello el plazo para la presentación de alegaciones.
e) Elevar al Órgano Técnico de Revisión correspondiente las alegaciones recibidas junto con sus informes.
f) Formular y elevar la correspondiente propuesta de resolución a la persona titular de la Consejería, agencia u órgano vinculado o dependiente de la Administración de la Junta de Andalucía u órgano en quien esta delegue.
4. Con respecto a la evaluación colectiva, la persona titular de la unidad administrativa objeto de evaluación deberá emitir una memoria anual de dicha unidad sobre el grado de cumplimiento de los objetivos recogidos en el correspondiente instrumento de planificación estratégica de cada Consejería, agencia u órgano vinculado o dependiente de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, el superior jerárquico inmediato de la persona titular de la unidad, con el apoyo técnico de la Secretaría General Técnica de su respectiva Consejería, deberá realizar el informe de desempeño colectivo con arreglo a los criterios previstos en el artículo 19.
