Articulo 14 DECRETO57/200...Desarrollo

Articulo 14 DECRETO57/2007,de3deabril,porelqueseregulanayudasaprogramasconcargoalFondodeCooperaciónalDesarrollo.

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Artículo 14.- Capacidad de gestión.

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Para acreditarse, la entidad solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos.

a) Contar con un Documento de Estructura Organizativa. Este documento informará sobre los siguientes aspectos:

1) organigrama: representación gráfica de la estructura organizativa y perfil de puestos de trabajo describiendo brevemente las tareas y responsabilidades de cada puesto de trabajo diferenciado.

2) forma de gobierno: breve explicación sobre el sistema de toma de decisiones, diferenciando entre decisiones estratégicas y decisiones operativas y detallando qué perfiles de puestos participan en unas y en otras. Se indicará el número de personas que participan en la toma de decisiones y su desagregación por sexos. Se explicará el sistema de comunicación interna de la organización.

3) procesos de trabajo: indicará las áreas o departamentos existentes, describiendo las diferentes tareas que asume cada uno de ellos. Se establecerán para cada tarea una descripción esquemática de cómo se inicia, cómo se desarrolla y cómo finaliza. Se indicará la relación existente entre las distintas tareas o procesos de trabajo.

4) acciones de mejora continua: indicará las medidas adoptadas para contar con una evaluación de las actividades y procesos de trabajo de la entidad, así como las medidas para la correcta implantación de las mejoras planteadas en dichas evaluaciones.

5) Recursos humanos: se dará información sobre la política laboral, el tipo de contrataciones, los procesos de formación interna y las medidas tomadas para la igualdad de oportunidades y sobre la conciliación laboral, garantizando que se cumple con la legislación vigente y con la ley de voluntariado.

b) Contar con una Política Institucional de Género. En el caso de no haber finalizado la formulación ni comenzado la implantación de dicha política, se podrá cumplir este requisito si se presenta una declaración jurada o responsable por parte de la Entidad Solicitante señalando que el proceso de implantación se iniciará antes de 24 meses desde la fecha de la resolución favorable de acreditación.

c) haber justificado ayudas publicas por valor de dos millones de euros equivalentes en los cinco ejercicios presupuestarios anteriores al de la convocatoria.

d) Presentar presupuesto de ingresos y gastos, presupuesto de tesorería, plan contable de la entidad, balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria económica. Los tres últimos documentos (balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria económica) deberán ir acompañados de auditoria de cuentas emitida por entidad auditora-censora jurado de cuentas inscrita en el registro oficial correspondiente.