Articulo 14 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
Articulo 14 Derechos y de...protección

Articulo 14 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 14. Derecho a la escolarización

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


14.1 Los niños y adolescentes tutelados por la Generalitat de Catalunya son escolarizados de manera preferente en el centro escolar más adecuado a sus circunstancias. En el caso de niños con discapacidad se priorizará, siempre que sea posible, la escolarización en centro ordinario en las diferentes etapas educativas, de acuerdo con lo que establece la legislación vigente.

14.2 El niño o adolescente tutelado y acogido por una familia, de acuerdo con la legislación educativa, tiene derecho, a los efectos de su preinscripción y matriculación, a ser considerado como miembro de la unidad familiar con igualdad de derechos que el resto de niños o adolescentes en edad escolar de la cual forman parte.

14.3 El acceso de los niños y adolescentes tutelados a la enseñanza postobligatoria se debe llevar a cabo en el marco de la legislación educativa, sin perjuicio de la atención educativa que dé respuesta a sus necesidades a les que se refiere el apartado primero del artículo anterior.

14.4 Los órganos administrativos competentes velan para que los niños y adolescentes tutelados por la entidad pública competente y, en especial los que han sido víctimas de maltratos, obtengan el acceso prioritario a la enseñanza obligatoria y posobligatoria, a los servicios públicos de jardín de infancia y a los programas formativos y de transición a la vida adulta existentes.