Articulo 14 Derechos y garantías de la dignidad de las personas en el proceso del final de la vida
Articulo 14 Derechos y garantías de la dignidad de las personas en el proceso del final de la vida
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»Artículo 14. Derecho al tratamiento del dolor y cualquier otro síntoma.
Vigente
1. Toda persona tiene derecho a recibir la atención idónea que prevenga y alivie el dolor, incluida la sedación, si los síntomas son refractarios al tratamiento específico.
2. Cuando la persona precise tratamiento para el dolor, se diseñará un plan terapéutico y de cuidados personalizado, basado en una valoración integral de todas sus necesidades y coordinado entre los diferentes profesionales implicados en la atención. Una vez diseñado, este plan será presentado a la persona para que consienta o no el mismo, en los términos previstos en los artículos 9 y 10. En el caso de menores de edad, se actuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.