Artículo 14 se desarrolla la carrera profesional horizontal de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
Artículo 14. Excedencia por cuidado de familiares, por motivo de violencia de género, por razón de violencia terrorista y excedencia forzosa.
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El personal tendrá derecho al cómputo del tiempo de permanencia en dichas situaciones, a efectos de carrera horizontal, en los siguientes términos:
1. El tiempo que dure dicha situación se considerará como periodo de permanencia en la categoría profesional reconocida.
2. La puntuación por objetivos colectivos será proporcional al periodo anual de prestación efectiva de servicios.
3. La evaluación del desempeño, así como la fijación y valoración del objetivo individual por el evaluador procederá únicamente si el desempeño efectivo del puesto por el empleado durante el año natural se cuantifica al menos en el 30% de la jornada anual, no otorgándose, en caso contrario, puntuación alguna en esos factores de valoración, salvo lo dispuesto en el artículo 40.5 para el objetivo generalista de cumplimiento individual
4. Para la puntuación a obtener en el resto de las áreas de evaluación se aplicarán los criterios generales del proceso de evaluación.
