Articulo 14 desarrolla las obligaciones de suministro de información previstas en la LO 2/2012 -Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera-
Artículo 14. Obligaciones mensuales de suministro de información.
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Antes del día quince de cada mes la Comunidad Autónoma enviará un modelo de información con el alcance y contenido fijado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que, al menos, contendrá la siguiente información:
1. Ejecución del presupuesto en sus distintas fases, con indicación de las modificaciones presupuestarias tramitadas y/o las previstas tramitar en los dos meses siguientes.
2. Detalle de las obligaciones frente a terceros, vencidas, líquidas, exigibles, no imputadas al presupuesto.
3. Información que permita relacionar el saldo resultante de los ingresos y los gastos del presupuesto con la capacidad y necesidad de financiación calculada conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas.
4. Información relativa al uso dado a las autorizaciones de operaciones de endeudamiento concedidas.
5. Las actualizaciones de su Plan de tesorería relativas al ejercicio corriente y detalle de operaciones de deuda viva que contendrá al menos información relativa a:
a) Calendario y presupuesto de Tesorería que contenga sus cobros y pagos mensuales por rúbricas, distinguiendo los pagos incluidos en el cálculo del periodo medio de pago a proveedores. Asimismo se incluirá la previsión de su mínimo mensual de tesorería.
b) Previsión mensual de ingresos.
c) Saldo de deuda viva.
d) Impacto de las medidas de ahorro y medidas de ingresos previstas y calendario previsto de impacto en presupuesto.
e) Vencimientos mensuales de deuda a corto y largo plazo.
f) Calendario y cuantías de necesidades de endeudamiento.
g) Evolución del saldo de las obligaciones reconocidas pendientes de pago tanto del ejercicio corriente como de los años anteriores, distinguiendo el importe de las obligaciones pendiente de pago incluidas en el cálculo del periodo medio de pago a proveedores.
h) Período medio de pago global a proveedores, calculado según el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
i) Perfil de vencimientos de la deuda de los próximos diez años.
j) Información, incluida la Tasa Interna de Rentabilidad, de las emisiones de deuda y resto de operaciones financieras realizadas en el mes anterior.
k) Información sobre los pasivos contingentes, como son las garantías públicas otorgadas y préstamos morosos, que puedan incidir de manera significativa en los presupuestos.
A partir de la finalización del mes de noviembre de cada ejercicio, la Comunidad Autónoma incluirá las actualizaciones de su Plan de Tesorería previstas para el ejercicio siguiente.
6. Los datos de ejecución previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 7 relativos a las unidades integrantes del sector Administraciones Públicas de la contabilidad nacional así como el número de efectivos referidos al último día del mes anterior.
Cuando la información prevista en este artículo se refiera al mes de diciembre el plazo para su envío será hasta el 31 de enero siguiente.
7. De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la siguiente información relativa a su período medio de pago a proveedores referido al mes anterior:
a) El período medio de pago global a proveedores mensual y su serie histórica.
b) El período medio de pago mensual de cada entidad y su serie histórica.
c) La ratio mensual de operaciones pagadas de cada entidad y su serie histórica.
d) La ratio de operaciones pendientes de pago mensual de cada entidad y su serie histórica.
8. Información en materia de morosidad en el pago referida a las entidades integradas en el sector Administraciones Públicas. Entre esta información se incluirá, al menos, de acuerdo con la metodología de cálculo establecida para el periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas, lo siguiente:
a) Detalle del periodo medio de pago global a proveedores.
b) Detalle del periodo medio de pago mensual y acumulado a proveedores, así como de las operaciones pagadas y pendientes de pago de cada entidad y del conjunto de la comunidad.
c) Datos relativos a deuda no financiera, comercial y pagos mensuales, costes financieros derivados del tipo de interés legal de demora aplicable, las indemnizaciones por costes de cobro, así como otra información relevante en materia de morosidad comercial de las Administraciones Públicas.
La información que sea objeto de actualización posterior en la serie histórica publicada por la Comunidad Autónoma requerirá del envío de los cuestionarios mensuales correspondientes a los datos modificados.
9. Información sobre el gasto farmacéutico y sanitario al que aluden los artículos ciento seis a ciento diez de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, referida al mes anterior que detalle: su gasto farmacéutico hospitalario, su gasto en productos farmacéuticos y sanitarios por receta médica u orden de dispensación y su gasto en productos sanitarios sin receta médica u orden de dispensación, así como datos relativos al gasto en inversiones reales en el ámbito sanitario, especialmente en relación con equipos de alta tecnología sanitaria de uso hospitalario, y otros datos significativos de gasto sanitario. Los datos relativos al mes de diciembre de cada ejercicio se remitirán antes del 31 de enero del ejercicio siguiente, siendo dicha información la base del cómputo del cumplimiento del límite establecido en el artículo ciento catorce de la Ley 14/1986, de 25 de abril.
10. Información sobre los costes fiscales en que se ha incurrido como consecuencia de catástrofes y perturbaciones relacionadas con el clima.
- Modificación realizada (14 (apdos. 9 y 10, se añaden)) por Orden HAC/1518/2025, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
(BOE de 26-12-2025) en vigor desde 01-01-2026 - Artículo modificado (14) por Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
(BOE de 08-11-2014) en vigor desde 09-11-2014
