Articulo 14 Desarrollo de...mocrática-

Articulo 14 Desarrollo de la Ley 1/2019 -recuperación de la memoria democrática-

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Artículo 14. Comité Técnico para la recuperación e identificación de personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Dictadura Franquista.

Vigente

1. Al Comité Técnico para la recuperación e identificación de personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Dictadura Franquista (en adelante, Comité Técnico), regulado en el artículo 15 de la Ley del Principado de Asturias 1/2019, de 1 de marzo, le corresponde llevar adelante el protocolo de actuación de acuerdo con lo establecido por el Protocolo de Estambul de las Naciones Unidas, adoptado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en el año 2000 y demás normas nacionales e internacionales aplicables en la materia. Constituye su finalidad supervisar el cumplimiento del procedimiento establecido en el Capítulo III.

2. El Comité Técnico, dependiente del Instituto de la Memoria Democrática del Principado de Asturias, estará presidido por la persona titular de la Dirección General competente en materia de memoria democrática y constituido por las siguientes personas:

a) Una persona representante del Instituto de Medicina Legal de Asturias, a propuesta de la Dirección del mismo.

b) Una persona representante de la Fiscalía Superior del Principado de Asturias.

c) Personas expertas, en número no superior a cuatro, propuestas por la persona titular de la Dirección General competente en materia de memoria democrática, de probado prestigio en áreas de arqueología e historia contemporánea. La propuesta se basará en criterios de experiencia y competencia profesional.

d) Una persona adscrita al Instituto de la Memoria Democrática del Principado de Asturias, propuesta por la Dirección General competente en materia de memoria democrática.

e) Una persona propuesta por el conjunto de las entidades memorialistas de Asturias con experiencia en temas de exhumación.

f) Una persona propuesta por la Dirección General competente en materia de memoria democrática entre el personal adscrito a la misma para ejercer las funciones de Secretaría, con voz pero sin voto.

El nombramiento de los vocales titulares y de la Secretaría, así como de quienes hayan de suplirlos en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, corresponde a la persona titular de la Consejería.

3. Los miembros del Comité Técnico serán nombrados por un período de cuatro años, pudiendo ser renovados por dos mandatos más. Además de por la finalización del mandato, los miembros del Comité Técnico cesarán por renuncia, revocación de la representación que ostenten o cese en el cargo en función del cual han sido designados.

4. Los miembros del Comité Técnico no percibirán remuneración, dieta, indemnización o complemento alguno por el ejercicio de sus funciones.