Articulo 14 Desarrollo de... eléctrico

Articulo 14 Desarrollo de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía del suministro eléctrico

Ver Indice
»

Artículo 14. Autorizaciones provisionales.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La solicitud de una autorización provisional de una instalación eléctrica deberá acompañase de un informe justificativo del interés y urgencia de la misma. Si como consecuencia del procedimiento administrativo de autorización y aprobación del proyecto definitivo es necesario modificar la instalación autorizada provisionalmente, el solicitante será responsable de realizar dichas modificaciones así como de las posibles afecciones ocasionadas a terceros.

2. La resolución de autorización administrativa provisional no requerirá publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y deberá señalar el plazo máximo por el cual se autoriza la puesta en servicio provisional, que en todo caso, no excederá de un año.

3. La resolución de autorización administrativa y aprobación de proyecto con carácter definitivo conllevará la emisión del acta de puesta en servicio con carácter definitivo, siempre y cuando no se hayan producido variaciones en el proyecto autorizado provisionalmente y el acta de puesta en servicio emitida con carácter provisional esté en vigor.