Articulo 14 Desarrollo de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía del suministro eléctrico
- Conforme a lo establecido en el Decreto 86/2025, de 29 de octubre, los valores y criterios establecidos en el presente Decreto serán sustituidos por los que se establezcan en la normativa básica reguladora. - DECRETO 86/2025, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, para la simplificación de los procedimientos de autorización, comunicación, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones de energía eléctrica en alta tensión en la Comunidad de Madrid.
Artículo 14. Autorizaciones provisionales.
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1. La solicitud de una autorización provisional de una instalación eléctrica deberá acompañase de un informe justificativo del interés y urgencia de la misma. Si como consecuencia del procedimiento administrativo de autorización y aprobación del proyecto definitivo es necesario modificar la instalación autorizada provisionalmente, el solicitante será responsable de realizar dichas modificaciones así como de las posibles afecciones ocasionadas a terceros.
2. La resolución de autorización administrativa provisional no requerirá publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y deberá señalar el plazo máximo por el cual se autoriza la puesta en servicio provisional, que en todo caso, no excederá de un año.
3. La resolución de autorización administrativa y aprobación de proyecto con carácter definitivo conllevará la emisión del acta de puesta en servicio con carácter definitivo, siempre y cuando no se hayan producido variaciones en el proyecto autorizado provisionalmente y el acta de puesta en servicio emitida con carácter provisional esté en vigor.
