Articulo 14 Desarrollo de... vegetales

Articulo 14 Desarrollo de medidas de prevención y autoprotección definidas en el Plan PREIFEX y supuestos en los que queda autorizada la quema de residuos vegetales

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Artículo 14. Acondicionado de restos de vegetación en orden a reducir el peligro de incendios.

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1. Con carácter general en terrenos forestales y su zona de influencia de 400 metros los restos de vegetales resultantes de operaciones o trabajos deberán acondicionarse o retirarse antes del inicio de la Época de Peligro Alto.

2. Para su acondicionado se podrá optar por los siguientes métodos:

a) Fragmentación mediante astillado.

b) Dispersión mediante triturado, picado o troceado en longitudes menores a 0,5 metros, de modo que los restos queden en contacto directo con el suelo.

c) Otras alternativas a las descritas en este artículo deberán someterse al conocimiento y aprobación en su caso del Servicio competente en materia de incendios forestales.