Articulo 14 Dir. (UE) 2020/262, de 19 de diciembre de 2019, DOUE, Régimen general de los impuestos especiales
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»Artículo 14. Disposición general
Vigente
1. Los Estados miembros establecerán su propia normativa en materia de fabricación, transformación, tenencia y almacenamiento de productos sujetos a impuestos especiales, a reserva de lo dispuesto en la presente Directiva.
2. Cuando no se haya pagado el impuesto especial, la fabricación, transformación, tenencia y almacenamiento de productos sujetos a impuestos especiales se realizarán en un depósito fiscal.

