Artículo 14 Diseño y estructura de la Oficina Judicial para los Tribunales de Instancia que han de constituirse con fecha 31 de diciembre de 2025, en la Comunidad Autónoma de Aragón
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»Artículo 14. División de los Servicios Comunes en Áreas.
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Los Servicios Comunes de la Oficina Judicial podrán estructurarse en Áreas.
Las Áreas prestarán sus servicios en el ámbito de actividad correspondiente a la tipología de procedimientos o de actividad asignada a la sección o secciones a las que den soporte o apoyo.
