Artículo 14. Orientación inversora de los planes de previsión social.
Artículo 14. Orientación inversora de los planes de previsión social.
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1. Atendiendo a la orientación inversora de cada plan de previsión social, estos se dividen en las siguientes categorías:
a) Renta Fija a Corto Plazo: aquellos planes de previsión social que no incluyan activos de renta variable en su cartera de contado, ni derivados cuyo subyacente no sea de renta fija, y cuya duración media de la cartera sea igual o inferior a un año.
b) Renta Fija a Largo Plazo: aquellos planes de previsión social que no incluyan activos de renta variable en su cartera de contado, ni derivados cuyo subyacente no sea de renta fija, y cuya duración media de la cartera sea superior a un año.
c) Renta Fija Mixta: aquellos planes de previsión social que inviertan menos del 30 % de su cartera en activos de renta variable.
d) Renta Variable Mixta: aquellos planes de previsión social que inviertan entre un 30 y un 75 % de su cartera en activos de renta variable.
e) Renta Variable: aquellos planes de previsión social que tengan más de un 75 % de su cartera invertido en activos de renta variable.
f) Garantizados: aquellos planes de previsión social para los que exista una garantía de un determinado rendimiento.
g) Otros: aquellos planes de previsión que no puedan ser encuadrados en alguna de las categorías anteriores.
2. La modificación de la orientación inversora de un plan de previsión social:
a) debe ser acordada por la junta de gobierno de la EPSV,
b) debe darse a conocer a las personas socias y beneficiarias del plan mediante las fórmulas de información recogidas en el artículo 50 del Reglamento de la Ley 5/2012, de EPSV, aprobado por el Decreto 203/2015, de 27 de octubre, e
c) implicará una adaptación de la Declaración de Principios de Inversión del plan de previsión social y, en los supuestos en que el reglamento de prestaciones recoja la orientación inversora, una modificación del mismo.
- Artículo modificado (14 (se añade)) por DECRETO 13/2024, de 13 de febrero, por el que se modifican diversos decretos en materia de Entidades de Previsión Social Voluntaria.
(PV de 29-02-2024) en vigor desde 02-04-2024
