Artículo 14 se establecen... diciembre

Artículo 14 se establecen las ayudas publicas en materia de vivienda y se regula la gestión de las previstas para el periodo 2009-2012 en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre

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Artículo 14º.-Precios máximos de las viviendas protegidas y usadas.

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1. Tomando como referencia el módulo básico estatal previsto en el artículo 9 del Real decreto 2066/2008, el precio máximo de venta, adjudicación y referencia para las viviendas protegidas en alquiler, por metro cuadrado de superficie útil, de las viviendas de nueva construcción calificadas como protegidas por la comunidad autónoma en sus diversas modalidades, así como de viviendas usadas, a efectos de su adquisición protegida, en cada una de las zonas territoriales establecidas en el artículo anterior, será el siguiente:

a) Zona 1ª:

-1,50 por el módulo básico estatal vigente, para las viviendas de régimen especial.

-1,60 por el módulo básico estatal vigente, para las viviendas de régimen general y para las viviendas usadas.

-1,80 por el módulo básico estatal vigente, para las viviendas de régimen concertado.

b) Zona 2ª:

-1,30 por el módulo básico estatal vigente para las viviendas de régimen especial.

-1,45 por el módulo básico estatal vigente para las viviendas de régimen general y para las viviendas usadas.

-1,65 por el módulo básico estatal vigente para las viviendas de régimen concertado.

2. En los municipios integrados en la zona territorial primera que, en virtud de lo previsto en el artículo 11.2º del Real decreto 2066/2008, se determinen como ámbito territorial de precio máximo superior, el precio máximo de venta, adjudicación o referencia para las viviendas protegidas en alquiler se incrementará en función del grupo al que pertenezcan.

No obstante lo anterior, dicho incremento no será de aplicación a las viviendas que se construyan en suelos creados con la intervención de entes o sociedades públicas o en suelos de titularidad pública enajenados para la promoción de viviendas protegidas.

3. Cuando se trate de promociones de viviendas para uso propio, el precio máximo de adjudicación, o valor de la edificación sumado al del suelo que figura en la declaración de obra nueva, en el caso de promoción individual, tendrá los límites establecidos anteriormente e incluirán el conjunto de los pagos que efectúe la persona promotora individual, la cooperativista o comunera que sean imputables al coste de la vivienda por ser necesarios para llevar a cabo la promoción y la individualización física y jurídica de esta, incluyendo, en su caso, los honorarios de gestión.

4. Cuando la promoción incluya garajes o trasteros, con independencia de que estén o no vinculados a la vivienda, el precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil de estos, que figurará asimismo en la calificación provisional de la vivienda, no podrá exceder del 60 por 100 del precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil de la vivienda.

Para estos efectos, sólo serán computables como máximo 8 metros cuadrados de superficie útil de trastero y 25 metros cuadrados de superficie útil de garaje o anexo, con independencia de que su superficie real sea superior.

Esta limitación de precio afectará únicamente a un máximo de un trastero y una plaza de garaje por vivienda.