Articulo 14 se establecen... de Madrid

Articulo 14 se establecen las normas reguladoras de depósito legal en la Comunidad de Madrid

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Artículo 14. Destino de las obras depositadas

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1. La Oficina de Depósito Legal de la Comunidad de Madrid enviará a los centros de conservación establecidos en el artículo 8, los ejemplares recibidos y registrados como depósito definitivo de la obra publicada. Para los ejemplares que sean de titularidad de la Comunidad de Madrid, se seguirán los criterios de reparto de ejemplares que esta establezca, mediante orden del titular de consejería competente en materia de Depósito legal.

2. La Comunidad de Madrid, a través de la consejería competente en materia de Depósito legal, podrá establecer convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas para garantizar la conservación de aquellos documentos de su competencia que, por sus especiales características o dificultad en su tratamiento y manipulación, requieran de instalaciones o equipos técnicos que no estén disponibles en los centros de conservación señalados en el artículo 8.