Artículo 14 estadística de Galicia -Vigente-
Artículo 14. Funciones
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Copiloto jurídico
1. El Consejo Gallego de Estadística podrá elaborar propuestas y recomendaciones sobre las necesidades de la Comunidad Autónoma en materia estadística, que deberán ser analizadas por el Instituto Gallego de Estadística en vista a su incorporación en la planificación estadística.
2. El Consejo Gallego de Estadística será consultado sobre:
a) El anteproyecto de ley del Plan gallego de estadística y los proyectos de decreto de los programas estadísticos anuales.
b) Los proyectos técnicos de las operaciones.
c) La aplicación concreta de la legislación vigente sobre el secreto estadístico, en los casos en los que se presenten diferentes interpretaciones.
d) Los anteproyectos de ley o proyectos de disposiciones de carácter general distintos de los previstos en la letra a) que sean de materia estadística.
e) La adecuación y la utilización de los conceptos, definiciones, unidades, clasificaciones, nomenclaturas, códigos y otros estándares utilizados por la organización estadística gallega.
f) El contenido de las bases de datos estadísticas contempladas en el artículo 25.3.
g) Los eventuales conflictos de competencia entre órganos estadísticos de la Comunidad Autónoma o con otros ajenos a ella.
h) La memoria sobre la actividad de la organización estadística gallega establecida en el artículo 9.1.p).
i) Cualesquiera otras cuestiones que le presenten el Consejo de la Xunta o el Instituto Gallego de Estadística.
3. Corresponde al Consejo Gallego de Estadística aprobar su reglamento interno de funcionamiento.
