Articulo 14 Estatuto de los consumidores electrointensivos
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Articulo 14 Estatuto de los consumidores electrointensivos

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Artículo 14. Informe de seguimiento y evaluación.

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1. Anualmente, los Ministerios de Industria, Comercio y Turismo, y para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico elaborarán y publicarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un informe de seguimiento y evaluación de las medidas adoptadas por los consumidores electrointensivos en cumplimiento de las obligaciones reguladas en este capítulo. En dicho informe se desglosarán los impactos generados por dichas medidas y se difundirán las mejores prácticas identificadas en cada ámbito, estableciéndose recomendaciones para su aplicación.

2. Dicho informe incluirá una evaluación de la competitividad de los consumidores electrointensivos, que tendrá en cuenta la situación y evolución de los principales factores de competitividad industrial mediante el establecimiento de una serie de indicadores relativos, entre otros, a las inversiones en eficiencia e innovación, costes energéticos por unidad de producción, costes de personal y logística y estructura de los mercados internacionales.

3. A la vista de esos informes, el Gobierno, mediante real decreto, podrá revisar la caracterización, obligaciones y mecanismos establecidos en el Estatuto de los Consumidores Electrointensivos. Asimismo, en el caso de establecerse otros mecanismos para los consumidores electrointensivos relacionados con la protección del medio ambiente y el clima, el Gobierno, mediante real decreto, podrá exigir a determinados consumidores electrointensivos la implantación de otros sistemas de gestión medioambiental adicionales, como el Sistema de Gestión Ambiental EMAS.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2020 en vigor desde 18-12-2020