Artículo 14 Estatuto de los municipios rurales de Cataluña
Artículo 14. La coordinación
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1. La Administración de la Generalitat, para asegurar la coherencia de actuación de las diferentes administraciones públicas y en el ámbito de su corresponsabilidad, puede coordinar la actividad de los municipios rurales cuando las competencias, funciones o actividades de los municipios rurales sobrepasan el interés propio de los mismos, inciden o condicionan de modo relevante los intereses de la Generalitat o son concurrentes o complementarios respecto a los de la Generalitat, de acuerdo con el artículo 146 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. Esta coordinación debe respetar las competencias de las diputaciones de coordinación de los municipios, establecidas por la normativa básica.
2. La coordinación debe llevarse a cabo mediante la aprobación de planes sectoriales y temporales para fijar los objetivos y determinar las prioridades de la acción pública en la materia correspondiente. En la tramitación de los planes deben participar los municipios rurales afectados y las diputaciones, cuyas aportaciones deben considerarse y valorarse antes de la aprobación de los planes. Los municipios rurales deben ejercer sus competencias o funciones en el marco de las directrices de dichos planes.
3. La coordinación debe desarrollarse de acuerdo con los principios rectores de las relaciones interadministrativas y en ningún caso debe comportar la supresión de las competencias de los municipios rurales afectados. Corresponde al Gobierno la evaluación anual de los planes aprobados mediante un informe que debe presentar al Parlamento de Cataluña.
4. Los planes sectoriales y temporales pueden establecer que, respecto a un ámbito territorial determinado y por razones justificadas, puedan constituirse mancomunidades, comunidades de municipios reguladas por la normativa local u otras fórmulas asociativas de municipios, si la cooperación que se busca no puede satisfacerse por convenio y es necesario para garantizar la eficiencia, para las competencias, actividades o funciones de los municipios. Los municipios rurales afectados formarán parte de estas agrupaciones municipales siempre que así lo acuerden, siguiendo los procedimientos establecidos por la normativa de régimen local para la constitución de entes supramunicipales o para la participación en estos entes.
5. El Gobierno debe impulsar medidas para fomentar la constitución de las entidades a las que hace referencia el apartado 4 de acuerdo con lo establecido por la normativa local. Estas medidas pueden consistir en ayudas económicas y técnicas, en previsiones especiales en los criterios de distribución del Fondo de Cooperación Local de Cataluña y en la asignación de subvenciones finalistas.
