Artículo 14 Estatutos de ... Andalucía

Artículo 14 Estatutos de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía

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Artículo 14. Consejo Rector.

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1. El Consejo Rector es el órgano colegiado superior de gobierno de la Agencia, que ostenta la alta dirección y establece las directrices de actuación de acuerdo con las emanadas de la Consejería a la que se adscribe.

2. El Consejo Rector de la Agencia estará compuesto por:

a) Presidencia: La persona titular de la Presidencia de la Agencia.

b) Vicepresidencia 1.ª: La persona titular de la Vicepresidencia de la Agencia.

c) Vicepresidencia 2.ª: La persona titular de la Dirección Gerencia.

d) Vocalías:

Serán vocales del Consejo de Rector:

1.º Las personas titulares de las Viceconsejerías de las Consejerías en que se organiza la Administración de la Junta de Andalucía, con competencias en materia de Hacienda Pública, Administración Local, industria, minas, salud, agricultura, medio ambiente, aguas, función pública, infraestructuras, transportes, educación y servicios sociales.

2.º La persona titular de la Dirección General de Emergencias, Protección Civil y lucha contra los incendios forestales.

3.º La persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía.

3. La pertenencia al Consejo Rector es de carácter no retribuido.

4. La Presidencia de la Agencia designará entre el personal funcionario de la Agencia con categoría, al menos, de Jefatura de Servicio, a la persona que realizará las funciones de Secretariado del Consejo Rector, con voz y sin voto. En caso de ausencia, enfermedad, o cuando concurra alguna causa justificada, será sustituida por quien designe la Presidencia de entre el personal funcionario integrado en la Agencia que reúna los requisitos exigidos en este apartado.

La persona que ejerza las funciones de secretaría efectuará la convocatoria de las sesiones por orden de la Presidencia, así como las funciones y competencias que se deriven del cumplimiento en lo previsto en Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La persona que ejerza las funciones de secretaría preparará asimismo el despacho de los asuntos, redactará las actas de las sesiones y expedirá las certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

5. En la composición de los órganos colegiados de la Agencia deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos de los artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la Igualdad de género en Andalucía.