Articulo 14 Fauna Silvestre
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»Artículo 14. Registro de Fauna Silvestre de Vertebrados.
Vigente
1. Se crea el Registro de Fauna Silvestre de Vertebrados de la Región de Murcia, dependiente de la Consejería de Medio Ambiente, en el que se incluirán las especies, subespecies y poblaciones de fauna silvestre que existen en Murcia. Se incluirán también las especies autóctonas extinguidas y las alóctonas introducidas con autorización.
2. Reglamentariamente se desarrollará el modelo, procedimiento y control del Registro de Fauna Silvestre de Vertebrados de Murcia, en un plazo máximo de un año desde la aprobación de esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-05-1995 en vigor desde 05-05-1995