Articulo 14 Fauna Silvestre
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Artículo 14. Registro de Fauna Silvestre de Vertebrados.

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1. Se crea el Registro de Fauna Silvestre de Vertebrados de la Región de Murcia, dependiente de la Consejería de Medio Ambiente, en el que se incluirán las especies, subespecies y poblaciones de fauna silvestre que existen en Murcia. Se incluirán también las especies autóctonas extinguidas y las alóctonas introducidas con autorización.

2. Reglamentariamente se desarrollará el modelo, procedimiento y control del Registro de Fauna Silvestre de Vertebrados de Murcia, en un plazo máximo de un año desde la aprobación de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-1995 en vigor desde 05-05-1995