Articulo 14 Fomento a la participación ciudadana
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Artículo 14. Derechos de las entidades ciudadanas.

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También se reconocen y garantizan a las entidades ciudadanas los siguientes derechos:

a) Derecho a recibir información, en las mismas condiciones y requisitos que se establecen para la ciudadanía individualmente. En concreto este derecho comprenderá recibir información sobre aquellas actuaciones e iniciativas públicas, relacionadas con su ámbito de actuación según consta en su inscripción en el Registro de Participación Ciudadana.

b) Derecho de acceso a archivos y registros en las mismas condiciones y requisitos que se establecen para la ciudadanía en la ley.

c) Derecho a colaborar o participar en los programas, planes o políticas de actuación sectorial del Gobierno de Canarias conforme a los instrumentos y mecanismos de participación regulados en la ley.

d) Derecho a recabar la colaboración en el desarrollo de actividades sin ánimo de lucro, de acuerdo con lo previsto en la ley.

e) Derecho a solicitar la declaración de interés público de conformidad con la legislación vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2010 en vigor desde 20-07-2010