Articulo 14 Fondos del mercado monetario
Artículo 14. Pactos de recompra aptos
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Un FMM podrá celebrar un pacto de recompra siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
| a) | que se utilice de forma temporal, durante un máximo de siete días hábiles y solo para gestionar la liquidez y no con fines de inversión distintos de los contemplados en la letra c); |
| b) | que la contraparte que reciba los activos cedidos por el FMM como garantía en el pacto de recompra tenga prohibido vender, invertir, pignorar o ceder de cualquier otro modo esos activos sin la autorización previa del FMM; |
| c) | que el efectivo recibido por el FMM como parte de los pactos de recompra pueda:
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| d) | que el efectivo recibido por el FMM como parte del pacto de recompra no exceda del 10 % de sus activos; |
| e) | que el FMM tenga derecho a poner fin al pacto en cualquier momento, con un preaviso no superior a dos días hábiles. |
- Artículo modificado (14 (letra d), se modifica; letra d bis), se añade)) por Reglamento (UE) 2024/2987 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 648/2012, (UE) n.° 575/2013 y (UE) 2017/1131 por lo que respecta a las medidas para atenuar las exposiciones excesivas a entidades de contrapartida central de terceros países y para mejorar la eficiencia de los mercados de compensación de la Unión (Texto pertinente a efectos del EEE)
(DC de 04-12-2024) en vigor desde 24-12-2024
