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Reglamento (UE) 2017/1131 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre fondos del mercado monetario - Diario Oficial de la Unión Europea de 30-06-2017

Tiempo de lectura: 10 min

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Ambito: DOUE

Estado: VIGENTE. Validez desde 09 de Enero de 2024

F. entrada en vigor: 20/07/2017

Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 167

F. Publicación: 30/06/2017


Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación Artículo 2. Definiciones Artículo 3. Tipos de FMM Artículo 4. Autorización de los FMM Artículo 5. Procedimiento de autorización de FMM que sean FIA Artículo 6. Uso de la denominación «FMM» Artículo 7. Normas aplicables
CAPÍTULO II. Obligaciones relativas a la política de inversión de los FMM
SECCIÓN I. Normas generales y activos aptos
Artículo 8. Principios generales Artículo 9. Activos aptos Artículo 10. Instrumentos del mercado monetario aptos Artículo 11. Titulizaciones y pagarés de titulización aptos Artículo 12. Depósitos en entidades de crédito aptos Artículo 13. Instrumentos financieros derivados aptos Artículo 14. Pactos de recompra aptos Artículo 15. Pactos de recompra inversa aptos Artículo 16. Participaciones o acciones de FMM aptas
SECCIÓN II. Disposiciones relativas a la política de inversión
Artículo 17. Diversificación Artículo 18. Concentración
SECCIÓN III. Calidad crediticia de los instrumentos del mercado monetario, las titulizaciones y los pagarés de titulización
Artículo 19. Procedimiento de evaluación interna de la calidad crediticia Artículo 20. Evaluación interna de la calidad crediticia Artículo 21. Documentación Artículo 22. Actos delegados en relación con la evaluación de la calidad crediticia Artículo 23. Gobernanza de la evaluación de calidad crediticia
CAPÍTULO III. Obligaciones relativas a la gestión del riesgo de los FMM
Artículo 24. Normas aplicables a la cartera de los FMM a corto plazo Artículo 25. Normas aplicables a la cartera de los FMM estándar Artículo 26. Calificación crediticia de los FMM Artículo 27. Política de conocimiento del cliente Artículo 28. Pruebas de resistencia
CAPÍTULO IV. Normas de valoración
Artículo 29. Valoración de los FMM Artículo 30. Cálculo del valor liquidativo de cada acción o participación Artículo 31. Cálculo del valor liquidativo constante de cada acción o participación de los FMM de valor liquidativo constante de deuda pública Artículo 32. Cálculo del valor liquidativo constante de cada acción o participación de los FMM de valor liquidativo de baja volatilidad Artículo 33. Precio de emisión y de reembolso
CAPÍTULO V. Requisitos específicos aplicables a los FMM de valor liquidativo constante de deuda pública y a los FMM de valor liquidativo de baja volatilidad
Artículo 34. Requisitos específicos aplicables a los FMM de valor liquidativo constante de deuda pública y a los FMM de valor liquidativo de baja volatilidad
CAPÍTULO VI. Apoyo externo
Artículo 35. Apoyo externo
CAPÍTULO VII. Requisitos de transparencia
Artículo 36. Transparencia Artículo 37. Información a las autoridades competentes Artículo 37 bis. Accesibilidad de la información en el punto de acceso único europeo
CAPÍTULO VIII. Supervisión
Artículo 38. Supervisión por las autoridades competentes Artículo 39. Facultades de las autoridades competentes Artículo 40. Sanciones y otras medidas Artículo 41. Medidas específicas Artículo 42. Facultades y competencias de la AEVM Artículo 43. Cooperación entre autoridades
CAPÍTULO IX. Disposiciones finales
Artículo 44. Tratamiento de los OICVM y FIA ya existentes Artículo 45. Ejercicio de la delegación Artículo 46. Revisión Artículo 47. Entrada en vigor