Articulo 14 Forestal de Andalucía
- Norma derogada desde el 9 de abril de 2026. - Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía.
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»Artículo 14.
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Los Planes de Ordenación de Recursos Naturales se redactarán adecuándose a las determinaciones contenidas en el Plan Forestal Andaluz y teniendo en cuenta las condiciones físicas, ecológicas, sociales y económicas del territorio sobre el que se aplica.
