Articulo 14 Funcionamiento de la Comisión de Medio Ambiente y procedimiento de evaluación ambiental
Artículo 14. Régimen general y particularidades
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El régimen de convocatoria, de funcionamiento y de adopción de acuerdos del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares y del Comité Técnico es el que prevé, a todos los efectos, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, para los órganos colegiados, con las particularidades siguientes:
a) La convocatoria, incluida la de las personas invitadas en cada punto, se tiene que hacer mediante correo electrónico, a las direcciones comunicadas a tal efecto, con una antelación mínima de 48 horas a la fecha de celebración, excepto en casos de urgencia, en que la antelación mínima es de 24 horas.
Los miembros del Comité técnico y del Pleno, así como los invitados, tendrán la documentación a disposición con la convocatoria.
b) Para la constitución válida del Pleno y del Comité Técnico, a efectos de llevar a cabo las sesiones, se requiere la presencia de la presidencia y secretario (o sus sustitutos) y, en primera convocatoria, la asistencia de la mitad de miembros con derecho a voto; en segunda convocatoria, es suficiente la asistencia de la tercera parte de miembros con derecho a voto. Este quórum se tiene que mantener durante toda la sesión.
c) Las sesiones tienen que respetar el principio de unidad de acto y se tiene que procurar que acaben el mismo día que empiecen.
d) Las sesiones del Pleno son públicas, sin perjuicio de las limitaciones que se acuerden por razones de espacio, por motivos sanitarios u otros debidamente justificados. En el supuesto de que por estas limitaciones no sea posible la presencia de público, se habilitará la fórmula mas adecuada para poder seguir las sesiones a través de medios electrónicos en abierto. No serán públicas las sesiones del Comité Técnico, sin perjuicio de la publicidad y las comunicaciones procedentes de los informes y acuerdos adoptados.
e) Los acuerdos tienen que ser adoptados por mayoría simple y, a estos efectos, el voto de la presidencia será dirimente en caso de empate.
f) Las actas se tienen que enviar a las personas miembros del Pleno y de los subcomités en formato electrónico.
g) Los miembros del Pleno y Comité Técnico podrán participar de las sesiones, bien presencialmente, bien a distancia, siempre y cuando se asegure, por medios electrónicos, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el voto, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.
h) La parte promotora en cualquier momento desde la convocatoria del Comité Técnico hasta el momento de la votación, podrá solicitar una audiencia de diez días, y en este caso, el punto quedará aplazado para una próxima convocatoria. Si solicita la audiencia durante la reunión del Comité Técnico se notificará en el propio acto que dispone de un plazo de diez días que empezarán en aquel momento sin necesidad de notificación posterior, y así se hará constar en el acta de la sesión.
i) Las personas invitadas al Comité Técnico en calidad de interesadas, tendrán derecho a una única intervención de cinco minutos, sin perjuicio de la potestad de la Presidencia de ordenar el debate.
