Articulo 14 Garantía de nivel mínimo global de imposición para grupos de empresas
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Artículo 14. Cálculo y atribución del importe del impuesto complementario asociado a la regla de beneficios insuficientemente gravados

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1. El importe del impuesto complementario asociado a la regla de beneficios insuficientemente gravados atribuido a un Estado miembro se calculará multiplicando el importe total del impuesto complementario asociado a la regla de beneficios insuficientemente gravados, determinado de conformidad con el apartado 2, por el porcentaje de la regla de beneficios insuficientemente gravados del Estado miembro, determinado de conformidad con el apartado 5.

2. El importe total del impuesto complementario asociado a la regla de beneficios insuficientemente gravados correspondiente a un ejercicio fiscal será igual a la suma de los impuestos complementarios calculados para cada entidad constitutiva del grupo de empresas multinacionales con un nivel impositivo bajo en ese ejercicio fiscal, de conformidad con el artículo 27, sin perjuicio de los ajustes establecidos en los apartados 3 y 4 del presente artículo.

3. El impuesto complementario asociado a la regla de beneficios insuficientemente gravados de una entidad constitutiva con un nivel impositivo bajo será igual a cero en aquellos casos en los que todas las participaciones de la entidad matriz última en dicha entidad constitutiva sean poseídas, directa o indirectamente, en el ejercicio fiscal por una o varias entidades matrices obligadas a aplicar, para ese ejercicio fiscal, una regla de inclusión de rentas admisible con respecto a dicha entidad constitutiva.

4. Cuando no sea de aplicación el apartado 3, el impuesto complementario asociado a la regla de beneficios insuficientemente gravados de una entidad constitutiva con un nivel impositivo bajo se reducirá en la parte atribuible a la entidad matriz última del impuesto complementario de dicha entidad constitutiva que se grave con arreglo a una regla de inclusión de rentas admisible.

5. El porcentaje de la regla de beneficios insuficientemente gravados (RBIG) de un Estado miembro se calculará, para cada ejercicio fiscal y para cada grupo de empresas multinacionales, aplicando la siguiente fórmula:

50 % x (número de empleados en el Estado miembro / número de empleados en todas las jurisdicciones RBIG) + 50 % x (valor total de los activos materiales en el Estado miembro / valor total de los activos materiales en todas las jurisdicciones RBIG)

donde:

a) el número de trabajadores en el Estado miembro es el número total de trabajadores de todas las entidades constitutivas del grupo de empresas multinacionales ubicadas en ese Estado miembro;

b) el número de trabajadores en todas las jurisdicciones con una regla de beneficios insuficientemente gravados es el número total de trabajadores de todas las entidades constitutivas del grupo de empresas multinacionales ubicadas en una jurisdicción con una regla de beneficios insuficientemente gravados admisible en vigor en el ejercicio fiscal;

c) el valor total de los activos materiales en el Estado miembro es igual a la suma del valor contable neto de los activos materiales de todas las entidades constitutivas del grupo de empresas multinacionales ubicadas en dicho Estado miembro;

d) el valor total de los activos materiales en todas las jurisdicciones con una regla de beneficios insuficientemente gravados es la suma del valor contable neto de los activos materiales de todas las entidades constitutivas del grupo de empresas multinacionales ubicadas en un país con una regla de beneficios insuficientemente gravados admisible en vigor en el ejercicio fiscal.

6. El número de trabajadores será el número de trabajadores en puestos equivalentes a jornada completa de todas las entidades constitutivas ubicadas en la jurisdicción pertinente, incluidos los contratistas independientes, siempre que participen en las actividades ordinarias de funcionamiento de la entidad constitutiva.

Los activos materiales incluirán los activos materiales de todas las entidades constitutivas ubicadas en la jurisdicción pertinente, pero no incluirán efectivo o medios de pago equivalentes al efectivo, ni los activos inmateriales o financieros.

7. Los trabajadores cuyos costes salariales estén incluidos en la contabilidad financiera separada de un establecimiento permanente a tenor del artículo 18, apartado 1, y ajustada de conformidad con el artículo 18, apartado 2, se atribuirán a la jurisdicción en la que esté ubicado el establecimiento permanente.

Los activos materiales incluidos en la contabilidad financiera separada de un establecimiento permanente a tenor del artículo 18, artículo 1, y ajustada de conformidad con el artículo 18, apartado 2, se atribuirán a la jurisdicción en la que esté ubicado el establecimiento permanente.

El número de empleados y los activos materiales atribuidos a la jurisdicción de un establecimiento permanente no se debe tener en cuenta para el número de empleados y activos materiales de la jurisdicción de la entidad matriz.

El número de trabajadores y el valor contable neto de los activos materiales poseídos por una entidad de inversión quedarán excluidos de los elementos de la fórmula establecida en el apartado 5.

El número de trabajadores y el valor contable neto de los activos materiales de una entidad transparente quedarán excluidos de los elementos de la fórmula mencionada en el apartado 5, a menos que se atribuyan a un establecimiento permanente o, a falta de establecimiento permanente, a las entidades constitutivas que estén ubicadas en la jurisdicción en la que se haya creado la entidad transparente.

8. No obstante lo dispuesto en el apartado 5, el porcentaje de la regla de beneficios insuficientemente gravados de una jurisdicción para un grupo de empresas multinacionales se considerará cero durante un ejercicio fiscal siempre que el importe del impuesto complementario asociado a la regla de beneficios insuficientemente gravados atribuido a dicha jurisdicción en un ejercicio fiscal anterior no haya dado lugar a que las entidades constitutivas de dicho grupo de empresas multinacionales ubicado en dicha jurisdicción tenga un gasto fiscal adicional total igual al importe del impuesto complementario asociado para dicho ejercicio fiscal anterior atribuido a dicha jurisdicción.

El número de trabajadores y el valor contable neto de los activos materiales de las entidades constitutivas de un grupo de empresas multinacionales ubicado en una jurisdicción con un porcentaje cero de la regla de beneficios insuficientemente gravados en un ejercicio fiscal quedarán excluidos de los elementos de la fórmula de atribución del importe total del impuesto complementario asociado a la regla de beneficios insuficientemente gravados al grupo de empresas multinacionales en ese ejercicio fiscal.

9. El apartado 8 no se aplicará al ejercicio fiscal si todas las jurisdicciones con una regla de beneficios insuficientemente gravados admisible en vigor en el ejercicio fiscal tienen un porcentaje cero de la regla de beneficios insuficientemente gravados para un grupo de empresas multinacionales en dicho ejercicio fiscal.