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Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión - Diario Oficial de la Unión Europea de 22-12-2022

Tiempo de lectura: 12 min

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Ambito: DOUE

Estado: VIGENTE. Validez desde 23 de Diciembre de 2022

F. entrada en vigor: 23/12/2022

Órgano emisor: CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 328

F. Publicación: 22/12/2022

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto Artículo 2. Ámbito de aplicación Artículo 3. Definiciones Artículo 4. Ubicación de una entidad constitutiva
CAPÍTULO II. REGLA DE INCLUSIÓN DE RENTAS Y REGLA DE BENEFICIOS INSUFICIENTEMENTE GRAVADOS
Artículo 5. Entidad matriz última en la Unión Artículo 6. Entidad matriz intermedia en la Unión Artículo 7. Entidad matriz intermedia ubicada en la Unión y poseída por una entidad matriz última excluida Artículo 8. Entidad matriz parcialmente participada en la Unión Artículo 9. Atribución del impuesto complementario con arreglo a la regla de inclusión de rentas Artículo 10. Mecanismo de compensación de la regla de inclusión de rentas Artículo 11. Opción de aplicar un impuesto complementario nacional admisible Artículo 12. Aplicación de una regla sobre beneficios insuficientemente gravados en todo el grupo de empresas multinacionales Artículo 13. Aplicación de la regla de beneficios insuficientemente gravados en la jurisdicción de una entidad matriz última Artículo 14. Cálculo y atribución del importe del impuesto complementario asociado a la regla de beneficios insuficientemente gravados
CAPÍTULO III. CÁLCULO DE LAS GANANCIAS O PÉRDIDAS ADMISIBLES
Artículo 15. Determinación de las ganancias o pérdidas admisibles Artículo 16. Ajustes para determinar las ganancias o pérdidas admisibles Artículo 17. Exclusión de la renta del transporte marítimo internacional Artículo 18. Reparto de las ganancias o pérdidas admisibles entre una entidad principal y un establecimiento permanente Artículo 19. Atribución de las ganancias o pérdidas admisibles de una entidad transparente
CAPÍTULO IV. CÁLCULO DE LOS IMPUESTOS CUBIERTOS AJUSTADOS
Artículo 20. Impuestos cubiertos Artículo 21. Impuestos cubiertos ajustados Artículo 22. Importe total del ajuste por impuestos diferidos Artículo 23. Elección de pérdidas admisibles Artículo 24. Atribución específica de los impuestos cubiertos soportados por determinados tipos de entidades constitutivas Artículo 25. Ajustes posteriores a la declaración y variaciones en los tipos impositivos
CAPÍTULO V. CÁLCULO DEL TIPO IMPOSITIVO EFECTIVO Y DEL IMPUESTO COMPLEMENTARIO
Artículo 26. Determinación del tipo impositivo efectivo Artículo 27. Cálculo del impuesto complementario Artículo 28. Exclusión de rentas vinculada a la sustancia económica Artículo 29. Impuesto complementario adicional Artículo 30. Exclusión de minimis Artículo 31. Entidades constitutivas de propiedad minoritaria Artículo 32. Puertos seguros
CAPÍTULO VI. NORMAS ESPECIALES PARA LA REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL Y LAS ESTRUCTURAS DE PARTICIPACIÓN
Artículo 33. Aplicación del umbral del volumen de negocios consolidado a las fusiones y escisiones de grupo Artículo 34. Entidades constitutivas que se unen a un grupo de empresas multinacionales o a un grupo nacional de gran magnitud o salen de él Artículo 35. Transmisión de activos y pasivos Artículo 36. Empresas conjuntas Artículo 37. Grupos de empresas multinacionales con múltiples entidades matrices
CAPÍTULO VII. REGÍMENES DE NEUTRALIDAD FISCAL Y DE DISTRIBUCIÓN
Artículo 38. Entidad matriz última que es una entidad transparente Artículo 39. Entidad matriz última sujeta a un régimen de deducibilidad de dividendos Artículo 40. Sistemas tributarios de distribución admisibles Artículo 41. Determinación del tipo impositivo efectivo y del impuesto complementario de una entidad de inversión Artículo 42. La elección de considerar entidad fiscalmente transparente una entidad de inversión Artículo 43. Elección de aplicar un método de distribución imponible
CAPÍTULO VIII. DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 44. Obligación de declaración Artículo 45. Elecciones Artículo 46. Sanciones
CAPÍTULO IX. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 47. Tratamiento fiscal de los activos por impuestos diferidos, los pasivos por impuestos diferidos y los activos transmitidos durante la transición Artículo 48. Excepción transitoria de la exclusión de renta vinculada a la sustancia económica Artículo 49. Fase inicial de exclusión de la regla de inclusión de rentas y de la regla de beneficios insuficientemente gravados para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud Artículo 50. Elección para una aplicación diferida de la regla de inclusión de rentas y de la regla de beneficios insuficientemente gravados Artículo 51. Excepción transitoria de la obligación de declaración
CAPÍTULO X. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 52. Evaluación de la equivalencia Artículo 53. Ejercicio de la delegación Artículo 54. Información al Parlamento Europeo Artículo 55. Acuerdo bilateral sobre las obligaciones de información simplificadas Artículo 56. Transposición Artículo 57. Revisión por la Comisión de la aplicación del Pilar Uno Artículo 58. Entrada en vigor Artículo 59. Destinatarios