Articulo 14 Identificación, censos municipales y registro de animales de compañía
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»Artículo 14. Inscripción de los animales identificados.
Vigente
El veterinario habilitado procederá, una vez identificados los animales de compañía, a su inscripción registral en un plazo no superior a 5 días hábiles desde que se produzca la identificación prevista en el artículo 9, introduciendo en el Registro de Identificación los datos previstos en el Anexo II.

