Articulo 14 Impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones
Artículo 14. Criterios de planificación y ordenación territorial de las telecomunicaciones
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1. La planificación y la ordenación territorial de las telecomunicaciones en Galicia se realizará atendiendo a los siguientes criterios:
a) Asegurar la extensión de las redes de telecomunicaciones en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, en especial en el ámbito rural y en las áreas más aisladas.
b) (Inconstitucional)
c) (Inconstitucional)
d) Minimizar los efectos de la presencia de estas infraestructuras sobre el territorio y el medio ambiente, sin perjuicio de los derechos reconocidos a los operadores por la legislación estatal de telecomunicaciones.
e) Integrar las infraestructuras de telecomunicaciones requeridas en el ámbito urbanístico y territorial, de conformidad con unos parámetros de sostenibilidad respetuosos con la conservación del patrimonio natural y cultural y del paisaje.
2. El resultado de la planificación y de la ordenación territorial de las telecomunicaciones en Galicia se plasmará en un plan sectorial de infraestructuras de telecomunicaciones que favorecerá la cohesión territorial y social de Galicia a través del despliegue ordenado, coherente y eficiente de las infraestructuras de telecomunicaciones y redes públicas de comunicaciones electrónicas.
- Artículo modificado (14 (apdo. 1, letras b) y c), se declaran inconstitucionales)) por Pleno. Sentencia 8/2016, de 21 de enero de 2016. Recurso de inconstitucionalidad 1424-2014. Interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley 3/2013, de 20 de mayo, de impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia. Competencias sobre telecomunicaciones: nulidad de diferentes preceptos legales que establecen los principios rectores de la intervención pública en el impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones y redes públicas de comunicaciones electrónicas, regulan los instrumentos de ordenación y planificación de las infraestructuras de telecomunicaciones, y las normas de protección ambiental; interpretación conforme de los preceptos legales relativos al principio de sostenibilidad ambiental, plan sectorial de infraestructuras de telecomunicaciones, determinaciones mínimas de los instrumentos de planeamiento urbanístico y tipificación de infracciones.
(BOE de 22-02-2016) en vigor desde 01-01-2016
