Articulo 14 Indemnizaciones por razón de servicio de La Mancha
Artículo 14. Tipos de traslados e indemnización correspondiente.
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1. En el supuesto de traslados forzosos de carácter definitivo, que impliquen cambios del término municipal de residencia oficial, el personal que se traslada tendrá derecho al abono de ocho dietas por cada miembro de la unidad familiar, así como al importe de los gastos de viaje, de transporte de mobiliario y enseres debidamente justificados, y a una indemnización por el importe reflejado en el apartado 6 del Anexo, incrementada en un 20 por 100 por cada miembro de la unidad familiar que conviva y se traslade con el empleado afectado.
2. Los traslados que obedezcan a sanción disciplinaria no darán derecho a indemnización.
3. Los traslados al extranjero se regularán por lo que, a tal efecto, se establezca en la legislación aplicable en el ámbito de la Administración General del Estado.
