Articulo 14 Inspección General de Servicios y sistema de alertas para la prevención de malas prácticas en la Administración
Artículo 14. Inhibición a favor de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunitat Valenciana y de la Oficina de Control de Conflictos de Intereses
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1. Cuando en el curso de una actuación se detecten indicios de posible fraude o corrupción, se dará traslado del asunto a la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude de la Comunitat Valenciana, y se pondrá a su disposición toda la información obtenida durante el desarrollo de la actuación investigadora. La Inspección General de Servicios podrá consultar a la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude de la Comunitat Valenciana la conveniencia de suspender o coordinar las actuaciones. En caso de que se trate de asuntos que sean competencia de la agencia, la Inspección General de Servicios se inhibirá en favor de esta y le proporcionará el apoyo necesario.
2. En el caso de que en las irregularidades advertidas se detecte la existencia de indicios de conflictos de interés, se dará traslado del asunto a la Oficina de Control de Conflictos de Intereses poniendo a su disposición toda la información obtenida durante el desarrollo de la actuación investigadora.
