Articulo 14 Intervención para la protección ambiental
- Norma vigente hasta el 22 de junio de 2021, salvo lo previsto en las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre. - LEY FORAL 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental.
Artículo 14. Modificación de la autorización.
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1. Las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada podrán ser modificadas de oficio cuando:
a) La contaminación producida por la instalación haga conveniente la revisión de los valores límite de emisión o de otras condiciones de la autorización.
b) Como consecuencia de importantes cambios en las mejores técnicas disponibles, resulte posible reducir significativamente las emisiones, sin imponer costes excesivos.
c) La seguridad de funcionamiento del proceso o actividad haga necesario emplear otras técnicas.
d) Se estime que existen circunstancias sobrevenidas que exigen la revisión de las condiciones de la autorización. Cuando la modificación se refiera a las condiciones del vertido a dominio público hidráulico deberá solicitarse al organismo de cuenca un nuevo informe vinculante sobre las condiciones del vertido.
e) Así lo exija la legislación vigente que sea de aplicación a la instalación.
2. Las modificaciones de la autorización por las causas citadas no darán derecho a indemnización.
