Articulo 14 Inventario de Espacios Naturales Protegidos
- Todas las referencias que efectúa esta norma a la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres deben entenderse referidas a la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, o a la que la sustituya, en su caso. - Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía.
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»Artículo 14.
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El aprovechamiento de los recursos naturales de los parques periurbanos requerirá, previa autorización de la Agencia de Medio Ambiente, que la otorgará siempre que sea compatible con la función recreativa de éstos y con su régimen de protección.
