Artículo 14 Ley 1/2026, ... Andalucía

Artículo 14. Ley 1/2026, de 20 de febrero, Andalucía

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Artículo 14. Implantación y supresión de títulos universitarios oficiales.

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1. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía autorizar la implantación y supresión de enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional que se impartirán en las universidades andaluzas. La propuesta será de la Consejería competente en materia de universidades, a solicitud de las correspondientes universidades, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de las universidades públicas o de los órganos que se establezcan en las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas, previo cumplimiento de los siguientes trámites:

a) Informe previo favorable del Consejo Social o del órgano competente de las universidades privadas. En el caso de la Universidad Internacional de Andalucía, esta competencia será asumida por su Patronato.

b) La creación de nuevas titulaciones deberá cumplir con los requisitos y procedimientos que se establezcan en la normativa reguladora de la programación universitaria de la Junta de Andalucía.

2. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de tres meses desde la presentación de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud.