Articulo 14 Ley 17/2006, ... Integrado

Articulo 14 Ley 17/2006, de 11 de diciembre, Cantabria, Control Ambiental Integrado

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Artículo 14. Colaboración interautonómica.

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Cuando un plan, programa, proyecto, actividad o instalación sujeto a control ambiental pueda tener efectos significativos en el medio ambiente de otra Comunidad Autónoma, el órgano ambiental remitirá a la misma tanto el contenido del mismo como el estudio ambiental a fin de que pueda emitir su opinión al respecto.