Artículo 14 Ley 2/2026, ... Andalucía

Artículo 14. Ley 2/2026, de 12 de marzo, Andalucía

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Artículo 14. La Red de Información Ambiental de Andalucía.

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1. La Red de Información Ambiental de Andalucía tiene como objeto la integración de toda la información alfanumérica, gráfica o de cualquier otro tipo sobre el medio ambiente en Andalucía, generada por todo tipo de centros productores de información ambiental en la comunidad autónoma, para ser utilizada en la gestión, la investigación, la difusión pública, la educación ambiental y la toma de decisiones, en materia de medio ambiente.

2. La Red de Información Ambiental de Andalucía se configura como un sistema de información permanente de acceso público que contiene datos suficientes y la mejor información disponible sobre el estado y la calidad del medio ambiente en Andalucía, a fin de garantizar el correcto ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental que obre en su poder o en el de otros sujetos que la posean en su nombre, y facilitar su difusión y puesta a disposición pública de la manera más amplia, sistemática y tecnológicamente avanzada posible.

3. Corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente la organización y gestión de la Red de Información Ambiental de Andalucía, así como aprobar las normas y criterios que normalicen dicha información y garanticen su uso compartido, la accesibilidad universal y la reutilización de los datos públicos.

4. La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá suscribir los instrumentos de colaboración necesarios con organismos, Administraciones públicas, universidades, centros de investigación, empresas y organizaciones sociales, entre otros, con el fin de integrar y coordinar, en su caso, los sistemas de información existentes y ampliar y mejorar la Red de Información Ambiental de Andalucía.

5. Se promoverá la adecuada y suficiente publicidad, comunicación y difusión de la Red de Información Ambiental de Andalucía al objeto de darla a conocer a la ciudadanía en general a través del Portal de la Junta de Andalucía.

6. El régimen de funcionamiento, estructura y contenido de la Red de Información Ambiental de Andalucía se desarrollará reglamentariamente.