Articulo 14 LEYFORAL21/2005,de29dediciembre,deevaluaciondelaspoliticaspublicasydelacalidaddelosserviciospublicos.
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»Artículo 14. Sistemas de evaluación.
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La evaluación de la calidad de los servicios públicos se podrá articular a través de los siguientes sistemas:
La autoevaluación, que se realizará por cada unidad u organismo, por sus propios medios o mediante la contratación de terceros.
La evaluación externa, que se realizará por la Comisión Foral para la Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios Públicos en los términos previstos en el artículo 16 de esta Ley Foral.
