Articulo 14 LEYFORAL21/20...ospublicos

Articulo 14 LEYFORAL21/2005,de29dediciembre,deevaluaciondelaspoliticaspublicasydelacalidaddelosserviciospublicos.

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Artículo 14. Sistemas de evaluación.

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La evaluación de la calidad de los servicios públicos se podrá articular a través de los siguientes sistemas:

  1. La autoevaluación, que se realizará por cada unidad u organismo, por sus propios medios o mediante la contratación de terceros.

  2. La evaluación externa, que se realizará por la Comisión Foral para la Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios Públicos en los términos previstos en el artículo 16 de esta Ley Foral.