Artículo 14 medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las Illes Balears
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»Artículo 14. Contratación pública
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En el marco de la legislación de contratos del sector público, los órganos de contratación de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y el sector público instrumental, promoverán la adopción de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el desarrollo de su carrera profesional, siempre que estén vinculadas al objeto del contrato.
