Articulo 14 Medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas
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Artículo 14.- Productividad de determinados organismos.

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Con efectos de 1 de enero de 2011 se dejará de abonar el complemento de productividad variable que venía percibiendo el personal del organismo "Boletín Oficial de la Región de Murcia" y del "Instituto de Seguridad y Salud Laboral".

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  • Texto Original. Publicado el 31-12-2010 en vigor desde 01-01-2011