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Articulo 14 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para 2023

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Artículo 14. Modificación de la Ley 10/2019, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales

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1. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 128 de la Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales, que quedan redactados del siguiente modo:

«3. Cuando empieza la ocupación del dominio público portuario una vez iniciado el año natural, debe liquidarse la cuota proporcional correspondiente al número de días que queden para finalizar el período impositivo, incluido el de la fecha de ocupación. Asimismo, si el plazo de vigencia del título habilitante es inferior a un año debe liquidarse la cuota proporcional correspondiente al número de días autorizados.

»4. En caso de cesación de la ocupación antes de la finalización del período impositivo, la cuota debe prorratearse por días naturales. A tal efecto, debe considerarse como fecha de cesación la de la resolución que decreta la extinción del título habilitante para la ocupación del dominio público portuario, y las personas obligadas tributariamente pueden solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los días naturales que quedan hasta el 31 de diciembre. Esta misma regla debe aplicarse en caso de extinción anticipada de los títulos habilitantes cuya duración sea inferior al año.»

2. Se modifica el apartado 4 y se añade un apartado, el 5, al artículo 129 de la Ley 10/2019, que quedan redactados del siguiente modo:

«4. Para la determinación de los tipos de gravamen recogidos en el apartado 5, se tendrá en cuenta la clase de uso portuario asignado al bien de dominio público portuario ocupado y de la modalidad del bien afectado, de acuerdo con los porcentajes que se establecen en la primera tabla del apartado 5, que se aplican a los valores medios de mercado establecidos en el apartado 2.

»5. Los porcentajes en relación con el apartado 4 son los siguientes:

Clase de uso

Terrenos

Agua

Obras e instalaciones

Comercial

3%

3%

3,60%

Industrial

3%

3%

3,60%

Logístico

3%

3%

3,60%

Náutico-pesquero

3%

3%

3,60%

Pesquero

2%

2%

2,40%

Atípico

5%

5%

6%

Puerto deportivo íntegro en régimen de concesión

3%

3%

3,60%

Estos porcentajes corresponden a los siguientes tipos de cuantía fija:

Clase de uso

Terrenos

Agua

Obras e instalaciones

Comercial/ Industrial/Logístico/Náutico-deportivo/Puerto deportivo íntegro en régimen de concesión

13,6749

0,4968

31,9147

Pesquero

9,1166

0,3312

21,2765

Atípico

22,7915

0,828

53,1912

3. Se modifica el apartado 5 del artículo 174 de la Ley 10/2019, que queda redactado del siguiente modo:

«5. En el caso de los buques turísticos locales, si la cuota tributaria se determina por el método de estimación directa, las personas obligadas tributariamente deben pagar la deuda tributaria con periodicidad trimestral. En cambio, si se determina por el método de estimación objetiva, la deuda debe pagarse con periodicidad anual.»

4. Se modifica la letra a del apartado 6 del artículo 185 de la Ley 10/2019, que queda redactada del siguiente modo:

«a) En el método de estimación directa, el pago de la deuda tributaria debe efectuarse con periodicidad trimestral.»

5. Se modifica el apartado 9 del artículo 187 de la Ley 10/2019, que queda redactado del siguiente modo:

«9. Los metros de amarre disponible se calculan multiplicando el número de amarres utilizables por la superficie de dominio público portuario utilizada por una embarcación tipo.»