Articulo 14 Medidas Fisca...eneralitat

Articulo 14 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización 2007 de la Generalitat

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Artículo 14.

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Se modifica el epígrafe 9 del Grupo III del apartado Uno del artículo 185 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, en los términos siguientes:

Importe (Euros)

«9. Expedición de certificados de disponibilidad de cámara hiperbárica para el ejercicio de actividades subacuáticas.

Tarifa Mínima.

60,00

Tarifa Total.

Sobre la base de la tarifa mínima, el importe a exigir por la expedición de cada certificado se establece en función del número de personas que vayan a realizar la actividad subacuática y del número de meses de duración prevista de la misma, aplicando al efecto la siguiente fórmula:

Tarifa total = Importe Tarifa Mínima × número de buceadores × número de meses de duración de la actividad.

Para el cálculo de la tarifa total, la duración de la actividad se tomará por meses enteros, computándose como un mes entero los períodos de actividad inferior a un mes.

Los certificados se emitirán por un período máximo de doce meses, sin perjuicio de su posterior renovación a la conclusión de dicho período máximo.

El importe a exigir por la emisión de cada certificado no podrá superar la cantidad de

3.750,00»