Articulo 14 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización 2007 de la Generalitat
Artículo 14.
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Se modifica el epígrafe 9 del Grupo III del apartado Uno del artículo 185 del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, en los términos siguientes:
| Importe (Euros) | |
| «9. Expedición de certificados de disponibilidad de cámara hiperbárica para el ejercicio de actividades subacuáticas. | |
| Tarifa Mínima. | 60,00 |
| Tarifa Total. | |
| Sobre la base de la tarifa mínima, el importe a exigir por la expedición de cada certificado se establece en función del número de personas que vayan a realizar la actividad subacuática y del número de meses de duración prevista de la misma, aplicando al efecto la siguiente fórmula: | |
| Tarifa total = Importe Tarifa Mínima × número de buceadores × número de meses de duración de la actividad. | |
| Para el cálculo de la tarifa total, la duración de la actividad se tomará por meses enteros, computándose como un mes entero los períodos de actividad inferior a un mes. | |
| Los certificados se emitirán por un período máximo de doce meses, sin perjuicio de su posterior renovación a la conclusión de dicho período máximo. | |
| El importe a exigir por la emisión de cada certificado no podrá superar la cantidad de | 3.750,00» |
