Articulo 14 Medidas en materia de revisión de precios en contratos de obras y creación de la marca «Corazón Andaluz»
Artículo 14. Ámbito de aplicación.
1. Podrán hacer uso de la marca «Corazón Andaluz» aquellas personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan su domicilio fiscal en Andalucía, que produzcan, elaboren, transformen, comercialicen y/o distribuyan dentro o fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía productos que se encuentren dentro de alguna de estas circunstancias:
a) Que su centro de producción, elaboración, transformación, comercialización y/o distribución se encuentre dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Que se utilicen en su producción, elaboración o transformación materias primas de origen andaluz.
c) Que se produzcan, elaboren o transformen a partir de diseños o creaciones andaluzas.
2. Asimismo, la marca «Corazón Andaluz» podrá utilizarse en productos o marcas comerciales específicas fabricadas, elaboradas y/o transformadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.