Legislación
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Decreto-ley 4/2022, de 12 de abril, por el que se aprueban medidas extraordinarias y urgentes en materia de revisión excepcional de precios en los contratos públicos de obras en desarrollo de las medidas previstas en el Título II del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, y se crea la marca «Corazón Andaluz» y se regula el procedimiento para su uso. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 13-04-2022

Tiempo de lectura: 5 min

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 13 de Abril de 2022

F. entrada en vigor: 13/04/2022

Órgano emisor: CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA, ADMINISTRACION PUBLICA E INTERIOR

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 71

F. Publicación: 13/04/2022

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

CAPÍTULO I. Medidas extraordinarias y urgentes en materia de revisión excepcional de precios en los contratos públicos de obras y de servicios necesarios para la ejecución de obra pública
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Desarrollo del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo. Artículo 4. Casos susceptibles de revisión excepcional de precios. Artículo 5. Reconocimiento de la revisión excepcional de precios. Artículo 6. Criterios de cálculo de la revisión excepcional de precios. Artículo 7. Procedimiento para la revisión excepcional de precios. Artículo 8. Retrasos en los plazos de ejecución por falta de suministros. Artículo 9. Modificación de los materiales en los contratos de obra pública. Artículo 10. Revisión de precios en las futuras contrataciones de obra pública Artículo 11. Limitaciones presupuestarias.
CAPÍTULO II. Creación de la marca «Corazón Andaluz» y regulación del procedimiento para su uso
Artículo 12. Objeto. Artículo 13. Finalidad. Artículo 14. Ámbito de aplicación. Artículo 15. Requisitos. Artículo 16. Procedimiento. Artículo 17. Condiciones de uso. Artículo 18. Seguimiento, control y verificación. Artículo 19. Vigencia y revocación. Artículo 20. Características e imagen de la marca. Artículo 21. Plan de Actuación anual.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de normas reglamentarias. D.F. 2ª. Desarrollo y ejecución. D.F. 3ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Diseño gráfico de la marca «Corazón Andaluz» ANEXO II. Formulario de declaración responsable para el uso de la marca «Corazón Andaluz»