Articulo 14 Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas
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Artículo 14. Modificación de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

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1. Se incorpora una nueva letra h) al apartado 2 del artículo 23 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, con la siguiente redacción:

«h) Industrias agroalimentarias, así como instalaciones de almacenamiento de productos agroalimentarios vinculados a las producciones propias de la zona.»

2. Se modifica el apartado 5 del artículo 25 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, que pasa a tener la siguiente redacción:

«5. La adecuación, renovación o ampliación de usos autorizados no ha de reiterar el procedimiento para su autorización, siempre que se respeten las condiciones de ordenación que para ese uso se fijen en el instrumento de planeamiento vigente.»

3. Se incorpora un nuevo apartado 4 al artículo 58 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, con la siguiente redacción:

«4. Siempre que el instrumento de planeamiento general lo contemple, y en los términos, condiciones y requisitos que establezca, se permitirá que, transcurridos cuatro años desde la recepción de la urbanización, los locales comerciales que permanezcan sin uso en un determinado ámbito puedan destinarse al uso de vivienda, sin que dicho cambio sea considerado como una modificación de aquél y sin que el porcentaje de edificabilidad reasignado supere el 50 por ciento del fijado originariamente en el sector como índice de variedad de uso.»