Artículo 14 de medidas ur...de mercado

Artículo 14 de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado

Ver Indice
»

Artículo 14. Precarga de datos en los formularios electrónicos

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. De conformidad con los principios generales de actuación de la Administración regulados en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en los formularios electrónicos asociados a procedimientos y trámites administrativos de la Generalitat se podrán precargar los datos que afecten a las personas interesadas y que obren en poder de la Administración, conforme a los criterios establecidos en los siguientes apartados.

La precarga no podrá afectar a datos de terceras personas, salvo que la persona interesada ostente y acredite interés legítimo.

2. Con fundamento en el interés público, y de conformidad con el artículo 6.4 del Reglamento (UE) 2016/679, el órgano responsable del procedimiento podrá realizar una precarga de datos en los formularios asociados a procedimientos y trámites administrativos de la Generalitat siempre que haya acreditado que la finalidad del procedimiento en el que se realiza la precarga de datos es compatible con la finalidad que motivó la recogida inicial de los datos; para ello, tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

a) la relación existente entre los fines originales y los ulteriores,

b) el contexto en el que se recogieron los datos, en particular las expectativas razonables de las personas interesadas basadas en su relación con el órgano responsable en cuanto a su uso posterior,

c) la naturaleza de los datos personales, que en ningún caso afectará a datos de categorías especiales.

d) las consecuencias del nuevo tratamiento para las personas interesadas,

e) la existencia de garantías adecuadas tanto en la operación de tratamiento original como en la operación de tratamiento ulterior prevista.

El órgano competente del procedimiento documentará la compatibilidad recabando, en caso necesario, el asesoramiento del delegado o delegada de protección de datos de la Generalitat.

3. En caso de no concurrir la compatibilidad de finalidades de tratamiento, será necesario obtener el consentimiento de la persona interesada para la precarga de datos, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 7 del Reglamento (UE) 2016/679.

4. Si la precarga implica el tratamiento de datos de carácter personal, con carácter previo a ésta, se informará a la persona interesada, en los términos que establece el artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/679.

Así mismo, se informará de que los datos precargados tienen valor de borrador, hasta su confirmación. Los datos precargados podrán ser objeto de confirmación o modificación por parte de la persona interesada o de su representante.

5. La precarga de datos no impedirá a la Administración el ejercicio de la potestad de verificación y, en su caso, la posibilidad de requerir a la persona interesada la documentación acreditativa.