Artículo 14 medidas urgentes frente al riesgo de incendios forestales
Artículo 14.- Modificación del Decreto 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León.
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El Decreto 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León, se modifica en los siguientes términos:
1.- Se modifica el apartado 5.a) del artículo 23, que tendrá la siguiente redacción:
«a) La elaboración de un informe estadístico anual en el que se declare responsablemente el resultado de los aprovechamientos forestales desarrollados en el monte y de forma específica el volumen de productos extraídos.»
2.- Se modifica el apartado 4 del artículo 27, que tendrá la siguiente redacción:
«4. En el caso de las declaraciones responsables de adhesión, el predio se entenderá adherido al referente selvícola correspondiente desde el mismo día de su presentación.»
3.- Se modifica el apartado 1 del artículo 29, que tendrá la siguiente redacción:
«1. La Consejería desarrollará y pondrá a disposición pública a través de internet aplicaciones informáticas que faciliten la compilación de los instrumentos de ordenación y sus revisiones con arreglo a la codificación del modelo de datos alfanuméricos y cartográficos establecido por la Dirección General y a unos estándares de formato predeterminados que aseguren la normalización de la información. Dichas aplicaciones, además, integrarán la llevanza del seguimiento de la ordenación, e igualmente facilitarán la verificación de los criterios y requisitos de la gestión forestal sostenible y la aplicación de medidas preventivas de incendios forestales. Estas aplicaciones podrán ser conectadas, a través de los mecanismos informáticos existentes, a las de los agentes externos que así lo requieran y que procedan a habilitar dichos mecanismos a su costa.»
4.- Se modifica el apartado 1.c) del artículo 30, que tendrá la siguiente redacción:
«c) Llevar a cabo el adecuado seguimiento del instrumento.»
