Artículo 14 medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears
Artículo 14. Modificación de la Ley 1/1999, de 17 de marzo, del Estatuto de los productores e industriales agroalimentarios de las Illes Balears
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1. Las letras b) i c) del apartado 1 del artículo 33 de la Ley 1/1999, de 17 de marzo, del Estatuto de los productores e industriales agroalimentarios de las Illes Balears, quedan modificadas de la siguiente manera:
"b) Infracciones graves: multa comprendida entre 3.001 y 60.000 €.
c) Infracciones muy graves: multa comprendida entre 60.001 y 600.000 €."
2. Las letras b) y c) del apartado 2 del artículo 35 de la citada Ley 1/1999, quedan modificadas de la siguiente manera:
"b) Sanción pecuniaria por infracción grave:
* Grado mínimo: de 3.001 a 6.000 €.
* Grado medio: de 6.001 a 20.000 €.
* Grado máximo: de 20.001 a 60.000 €.
c) Sanción pecuniaria por infracción muy grave:
* Grado mínimo: de 60.001 a 200.000 €.
* Grado medio: de 200.001 a 400.000 €.
* Grado máximo: de 400.001 a 600.000 €."
