Articulo 14 Se modifica la Ley 55/2007 del Cine
Artículo 14. Financiación.
Los créditos extraordinarios que se conceden por este real decreto-ley en el Presupuesto de los Ministerios del Interior, de Fomento, de Industria, Energía y Turismo, de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y en la Sección relativa a «Otras Relaciones Financieras con Entes Territoriales» se financiarán con Deuda Pública.
Los suplementos de crédito que se conceden en el presente real decreto-ley en el presupuesto de los Ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas, de Educación, Cultura y Deporte y de Economía y Competitividad se financiarán con deuda pública.
El suplemento de crédito que se concede en el presupuesto del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales se financiará con el suplemento de crédito que se concede en el presupuesto del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Los créditos extraordinarios que se conceden en los presupuestos de las Confederaciones Hidrográficas del Júcar y del Segura se financiarán con los créditos extraordinarios que se conceden en el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

