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Articulo 14 Módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio

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Artículo 14. Definición del módulo de macrocausas para los profesionales de la abogacía.

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Se entiende por macrocausa, a los efectos de esta Orden, el módulo determinado para los procesos penales cuya instrucción sea declarada compleja, de conformidad con el artículo 324.2.b) y c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que cumpla al menos dos de los siguientes requisitos:

a) Que el número de partes intervinientes en el proceso sea superior a siete.

b) Que el proceso tenga más de cuatro tomos, o lo que es lo mismo, más de cuatro mil folios o medida equivalente en caso de expediente digital. En caso de expediente digital, la consejería competente en materia de justicia determinará la equivalencia entre el número de folios y el tamaño en bytes del expediente digital.

c) Que el proceso tenga más de diez vistas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2018 en vigor desde 22-02-2018