Articulo 14 Montes de Aragón
Artículo 14. Propiedad y presunción de posesión de los montes catalogados.
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1. La inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública no prejuzga ninguna cuestión de propiedad, pero constituye una presunción de posesión a favor de la entidad pública a quien aquel asigna su pertenencia.
2. En todo caso y mientras no recaiga sentencia firme en juicio declarativo ordinario de propiedad, dicha posesión será mantenida y, si procede, asistida para su recuperación por las autoridades competentes.
3. La titularidad que en el Catálogo se asigne a un monte sólo podrá impugnarse en juicio declarativo ordinario de propiedad ante los tribunales civiles, no permitiéndose el ejercicio de las acciones reales del artículo 250.1.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
4. En los casos en que se promuevan estos juicios, será parte demandada la Comunidad Autónoma de Aragón, además de la entidad titular del monte.
5. El ejercicio de acciones civiles contra la propiedad de todo o parte de los montes catalogados exigirá la formulación de reclamación administrativa previa ante la Administración autonómica. La reclamación previa la resolverá el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Aragón previa audiencia de la entidad propietaria por un término de treinta días hábiles para alegaciones, con la advertencia de que la no evacuación del trámite se entenderá como oposición a la reclamación.
6. Si la entidad propietaria se opusiera expresa o tácitamente a la reclamación, se dictará resolución en ese sentido.
7. Si la entidad propietaria se allana a las pretensiones, la Comunidad Autónoma resolverá lo que proceda sin quedar vinculada por allanamiento.
